La ética de la mediación como justicia cordial
Keywords:
Justicia cordial, Entendimiento, Acuerdo, Solidaridad, OposiciónAbstract
La ética de la mediación, como justicia cordial, se fundamenta en la ética del discurso de Habermas y en ética de la razón cordial de Cortina. La mediación es una justicia procedimental discursiva, donde las partes no se preguntan para solucionar su conflicto qué es lo justo con arreglo a unos criterios legales, sino que usarán el discurso argumentativo para debatir de forma amistosa las cuestiones de justicia que les mantienen enfrentados. La ética procedimental propone un estilo dialógico- argumentativo a partir del vínculo comunicativo que une a quienes participan en el discurso, y que surge con el reconocimiento recíproco como interlocutores válidos. Sin embargo, siendo muy rigurosa la ética del discurso, la lógica formal argumentativa es insuficiente para satisfacer los debates de justicia, siendo preciso completarla con otro tipo de razón, denominada por Cortina como razón cordial. Esta razón consiste en la capacidad de estimar valores o virtudes, convirtiendo el debate en un discurso más cálido y humano. La razón cordial se predica de toda persona, pues nace con ella como una cualidad interior que Wöjtyla denomina participación. A través de la participación la persona, al actuar conjuntamente con otras, lo hará en términos de cooperación y orientada al bien común. Esta propiedad interior, según Wöjtyla no es espontánea, sino que requiere del esfuerzo de la persona en el ejercicio de unas actitudes que identifica como auténticas: la solidaridad y oposición. Estas actitudes podrían dotar de contenido a la razón cordial que deberá estar presente en la mediación.
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